¿Sería legal financiar colectivamente un préstamo personal a una tasa de interés inferior a la AFR, siempre que cada contribución fuera menor que la exclusión del impuesto sobre donaciones?

No es la contribución que tiene que estar por debajo de la exclusión del impuesto anual sobre donaciones de $ 14,000, sino la diferencia entre el interés generado bajo el AFR y la cantidad de interés que realmente pagaría. En otras palabras, supongamos que un prestamista le presta una gran suma de dinero, y durante 2016, le paga a esa persona $ 1,500 en intereses. Sin embargo, supongamos también que si uno hubiera calculado el interés utilizando el AFR, debería haber pagado $ 18,000 en intereses. El prestamista esencialmente le está dando una donación de $ 16,500 (la diferencia). Debido a que el monto supera la exclusión anual de obsequios de $ 14k, el prestamista tendría que completar una declaración de impuestos de obsequios para reportar el obsequio al IRS (el “excedente”, no el obsequio completo). Si hubiera que pagar algún impuesto, sería responsabilidad del prestamista como el donante pagar.

Sus pagos del préstamo no deben considerarse un regalo.