No, quizás.
No. Si la exención del registro [de valores] requiere que el inversor esté acreditado (o impone revelaciones adicionales a inversionistas no acreditados), eso se aplica independientemente de la residencia del inversor.
Las empresas que utilizan exenciones que tienen disposiciones con respecto a los inversores acreditados, como la Regla 506 de la Regulación D, requerirán que los inversores estén acreditados independientemente de su residencia.
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Las empresas que utilizan exenciones que permiten la participación de inversores no acreditados, como el Reglamento CF, pueden permitir inversores no acreditados, independientemente de su residencia.
En ambos casos, la compañía deberá prohibir a los inversores de ciertas jurisdicciones (lista negra de tesorería), y además puede prohibir a los inversores extranjeros de cualquier jurisdicción en la que consideren un riesgo o una carga (por ejemplo, las jurisdicciones extranjeras pueden imponer sus propias regulaciones de valores a la compañía )
Tal vez. Existe una exención adicional de registro que se puede usar simultáneamente con una exención como la Regla 506, denominada Regulación S: Ofertas y ventas en el extranjero . Esta regla solo es aplicable a inversores extranjeros y no requiere que el inversor esté acreditado. Sin embargo, la compañía necesitaría elegir valores de oferta utilizando esta exención particular de registro, para acomodar a los inversores extranjeros. Es poco probable que una compañía lo haga a menos que lo haya planeado con anticipación, o encuentre un interés sustancial por parte de inversionistas extranjeros.
Ver la regla final: S7-8-97
la Comisión cree que la Regulación S continuará ofreciendo ventajas significativas sobre las exenciones de ofertas privadas. Los emisores estadounidenses pueden vender valores en el extranjero sin tener en cuenta la sofisticación o el número de compradores en la oferta o el tamaño de la oferta. De manera similar, a diferencia de las Reglas 505 y 506 de la Regulación D, la Regulación S no contiene requisitos de información específicos. Además, la Regulación S permite a los emisores y distribuidores anunciar una oferta en el extranjero (de conformidad con la prohibición de los esfuerzos de venta dirigida y los requisitos de transacción en el extranjero) de una manera que no sería coherente con la prohibición de la solicitud general en una colocación privada en los Estados Unidos. Estados
Es curioso cómo a los inversores extranjeros se les puede otorgar un mayor acceso al capital privado de los EE. UU. Que a los inversores estadounidenses ordinarios, y a las empresas estadounidenses se les puede otorgar mayor libertad para comercializar sus valores en el extranjero.
Sin embargo, como mencioné anteriormente, las regulaciones de valores extranjeros pueden aplicarse a la comercialización de valores estadounidenses a inversores extranjeros, dependiendo de la jurisdicción. En general, sin embargo, creo que EE. UU. Tiene las normas más estrictas sobre los requisitos de participación de los inversores y de divulgación de información debido a la experiencia del gran desplome de Wall Street de 1929.