¿Por qué se debe eliminar la tarifa de capitación?

La tarifa de capitación se refiere a una transacción ilegal por la cual una organización que proporciona (o supuestamente proporciona) servicios educativos recauda una tarifa que es más de lo que está aprobado por las normas reguladoras.

Al considerar ilegal la demanda de tasas de capitación por parte de las instituciones educativas, la Corte Suprema dictaminó el lunes que la comercialización y la explotación no están permitidas en el sector educativo y que las instituciones deben funcionar sin fines de lucro.

Un banco constitucional de cinco jueces de los jueces AR Dave, AK Sikri, RK Agrawal, AK Goel y R Banumathi dijo que el objetivo de establecer instituciones educativas no debe ser obtener ganancias y que el gobierno debe intervenir para regular el sector para promover el mérito, frenar las malas prácticas y asegurar la admisión basada en el mérito de manera transparente.

“Aunque la educación ahora se trata como una ‘ocupación’ y, por lo tanto, se ha convertido en un derecho fundamental garantizado por el Artículo 19 (1) (g) de la Constitución, al mismo tiempo se ponen grilletes en lo que respecta a esta ocupación en particular , que se denomina noble. Por lo tanto, no se permite la especulación y la comercialización y no se pueden cobrar tarifas de capitación. La admisión de estudiantes debe ser por mérito y no por capricho y fantasía de las instituciones educativas “, dijo el banco.

“Debe garantizarse que este proceso de admisión cumpla con la triple prueba de transparencia, equidad y no explotación”, dijo.

El tribunal dijo que no se podía hacer una demanda irrazonable de los estudiantes y sus padres. Dijo que las instituciones educativas pueden cobrar tarifas que se encargarían de los diversos gastos incurridos por ellas más la provisión para la expansión de la educación para las generaciones futuras.

“La educación es tratada como una noble ocupación sobre la base de ‘sin fines de lucro y sin pérdidas’. Por lo tanto, no se espera que quienes establecen y administran las instituciones educativas se dediquen a sacar provecho o comercializar esta noble actividad. Teniendo en cuenta este objetivo, el tribunal no otorgó total libertad a las instituciones educativas con respecto al derecho de admisión de los estudiantes y también con respecto a la fijación de la tarifa “, dijo, al referirse a su sentencia anterior.

El banco dijo que era el deber constitucional de los gobiernos garantizar que las instituciones educativas no se dedicaran a la comercialización y asegurarse de que las instituciones funcionaran para difundir la educación y no para ganar dinero.

“El objetivo de establecer instituciones educativas no es obtener ganancias. Sin embargo, podría haber un excedente de ingresos razonable para el desarrollo de la educación. Para la admisión, el mérito debe desempeñar un papel importante. El estado o la universidad podrían exigir que las instituciones privadas sin ayuda proporcionar una selección basada en el mérito al tiempo que da suficiente discreción para admitir estudiantes “, dijo el banco.